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CAPITULO III
Sección Primera

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22º

La Asamblea General de la Cooperativa es la reunión de los socios, constituida para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia.

Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso los ausentes y disidentes.

Artículo 23º

La Asamblea General puede debatir cualquier asunto de la Cooperativa y tomar acuerdos obligatorios en materias que no sean de competencia exclusiva de otro órgano social.

Son competencia exclusiva, no derogable e indelegable de la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

  • a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los auditores y de los liquidadores.
  • b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas e imputación de las pérdidas si las hubiere.
  • c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y actualización del valor de las aportaciones.
  • d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos.
  • e) Modificación de los Estatutos Sociales.
  • f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa.
  • g) Transmisión del conjunto del patrimonio de la Cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la ejecución de dicho acuerdo.
  • h) Creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o incorporación a éstas si ya están constituidas; creación o adhesión a consorcios y uniones de cooperativas de carácter económico y a las uniones o federaciones de carácter representativo y la regulación, creación y extinción de Secciones de la Cooperativa.
  • i) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores y liquidadores.
  • j) La aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la Cooperativa.
  • k) Todos los demás acuerdos que vengan exigidos por la Ley o por estos Estatutos.

Artículo 24º

Es Asamblea General Ordinaria la que tiene que reunirse necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas e imputar las pérdidas si las hubiere, sin perjuicio de añadir otros asuntos a su Orden del Día. Las demás Asambleas tienen el carácter de Extraordinarias.

Artículo 25º

La Asamblea General podrá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de al menos un 10% de los socios o cincuenta socios, con el Orden del Día propuesto por ellos.

Artículo 26º

La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante un anuncio en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como en carta enviada al domicilio del socio, con una antelación mínima de 15 días y máxima de 60 días a la fecha de celebración. Unida a la convocatoria, se enviará la documentación de la Asamblea, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19º.

La convocatoria ha de expresar con claridad el Orden del Día o asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, entre las que transcurrirán como mínimo media hora. Además la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con el artículo 19º.

El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, pero éste quedará obligado a incluir los temas solicitados por un mínimo de un 10% de los socios o por cincuenta socios, en escrito dirigido al Consejo Rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación.

La Asamblea se reunirá en cualquiera de los términos municipales donde la Cooperativa realiza su actividad cooperativizada preferentemente o ante su imposibilidad, en la ciudad de Valencia.

Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos, en la convocatoria se indicará de forma expresa que el nuevo texto que se somete a aprobación, justificando la reforma por medio de un informe al efecto, se encontrará a disposición de los socios de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 apartado b) de los Estatutos.

Así mismo, incluirá un punto de sugerencias y preguntas al Consejo Rector y, como último punto, la decisión sobre la aprobación del acta de la sesión.

Artículo 27º

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo de cincuenta socios.

Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea.

La Mesa de la Asamblea estará formada por el Presidente y el Secretario que serán los del Consejo Rector.

El Presidente ordenará la confección de la lista de asistentes, a cargo del Secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5% de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el Orden del Día y el de las intervenciones solicitadas. Decidirá sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea tenga que elegir cargos y cuando lo rechace la propia Asamblea por acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.

Artículo 28º

Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto, será indispensable que conste en el Orden del Día salvo los casos siguientes:

  • a) Convocatoria de una nueva Asamblea General o la prórroga de la que se está celebrando.
  • b) La realización de verificación de cuentas extraordinaria.
  • c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas o los liquidadores.
  • d) La revocación de los miembros del Consejo Rector.

El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del Orden del Día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación, en forma alternativa, primero a favor y después en contra de la propuesta. La votación se hará a mano alzada, pero será secreta siempre que lo solicite el 10% de los socios asistentes o afecte a la revocación de los miembros del Consejo Rector.

El 10% de los socios presentes y representados, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del Orden del Día o sobre los que se señalan al principio de este artículo.

Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los socios presentes y representados en la Asamblea. En caso de elección de cargos, será elegido el candidato con mayor cantidad de votos.

La modificación de estatutos y, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, la revocación de los miembros del Consejo Rector, con el quórum de presencia establecido en el articulo 35, o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes o representados.

Si el acuerdo entraña nuevas obligaciones para los socios o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados, que representen a su vez la mayoría de votos de la cooperativa.

Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el Acta. El Consejo Rector tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o en otro caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule.

Artículo 29º

Cada socio tendrá un voto.

Cada socio puede hacerse representar para una Asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otro socio, por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que conviva con el socio. La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.

Artículo 30º

El Acta de la Asamblea, firmada por el Presidente y el Secretario, se ajustará a las exigencias de la Ley y deberá ser aprobada como último punto del Orden del Día, salvo que sea aplazada a petición de la Mesa. En este caso, la aprobación corresponderá al Presidente y dos socios, como mínimo, designados por unanimidad entre los asistentes. Una vez aprobada, se incorporará por el Secretario al Libro de Actas de Asambleas Generales.

Artículo 31º

Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables en los supuestos y por los procedimientos regulados en la ley.

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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada