Siendo el Servicio del Agua un servicio público que deben prestar obligatoriamente los Ayuntamientos en el ámbito territorial que les corresponde, será de aplicación en cualquier caso a los suministros que se realicen en su término municipal, el Reglamento que cada Ayuntamiento apruebe reglamentariamente y en su caso, las cláusulas contenidas en el contrato de la concesión administrativa para la zona suministrada y en su defecto, aquellos artículos del Reglamento de Verificaciones Eléctricas que están previstos por ley que ejerzan las veces de Reglamento, por su similitud con el suministro de agua potable. Por tanto, este Reglamento Del Servicio Del Agua será válido en aquello que no se oponga a la reglamentación de rango superior, pretendiendo únicamente regular aspectos concretos que no estén previstos
Contra este Reglamento, se podrá recurrir ante el Alcalde-presidente del Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el momento del alta en el servicio
Artículo 1º
Los usuarios del servicio del agua podrán ser socios o abonados, diferenciándose únicamente en si se realiza aportación al capital social de la Cooperativa o no.
Tendrán la condición de socios todos aquellos que pertenezcan a la Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada. Se regirán por los Estatutos de la misma en lo concerniente a su condición de socios y por este Reglamento con respecto al servicio del agua.
Serán abonados todos aquellos que no deseen ser socios. Al no realizar aportación de socio, deberán pagar en los recibos de consumo cantidades equivalentes a la remuneración del capital aportado por éstos y a la que renuncian al tener la Cooperativa un carácter no lucrativo, con el fin de tener acceso a un servicio idéntico al de los socios. El servicio solo se diferenciará en este pago.
Se podrá cambiar voluntariamente la condición de socio a abonado y viceversa una vez al año. En estos casos, la baja del socio se considerará como voluntaria, aunque no se deducirá cantidad alguna de su aportación y el abonado tendrá que hacer la aportación de socio, vigente en el momento del cambio.
El número de socios y abonados quedará limitado por los medios técnicos disponibles por el servicio en cada momento.
Artículo 2º
Para tener derecho al servicio del agua, el solicitante deberá ser socio o abonado y además, se necesita:
La fianza garantizará como máximo el pago de los dos recibos del verano y no se podrá aplicar al reintegro de los descubiertos del usuario hasta que se produzca su baja en el servicio, momento en que se deberá proceder a su devolución. Los socios pondrán como fianza su aportación obligatoria al capital social de la Cooperativa. Los abonados depositarán la fianza en efectivo.
El Consejo Rector de la Cooperativa estudiará todas las peticiones, aprobándolas o denegándolas según proceda.
Artículo 3º
En el caso que no fuese posible la admisión, su solicitud quedaría registrada por riguroso orden de recepción y sería tomada en consideración al haber una vacante o al producirse la disponibilidad de nuevos medios técnicos.
Artículo 4º
La baja en el suministro del agua podrá llevarse a efecto por cualquiera de las causas siguientes:
La baja en el servicio implicará la aplicación plena el artículo 2º si solicitara posteriormente de nuevo el alta en el servicio del agua.
Artículo 5º
Los socios y abonados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 6º
Los socios y abonados tendrán los siguientes deberes:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Artículo 7º
La acometida correrá por cuenta del servicio y el cómputo de consumo se efectuará por la diferencia de lecturas del contador, cuya adquisición correrá de cuenta del interesado, al igual que los gastos de verificación oficial. La instalación será realizada por el personal del servicio y quedará de propiedad de éste que correrá con su mantenimiento y reparación pero no de su reposición en caso de robo.
Artículo 8º
Si en un caso de fuerza mayor y para la mejor y más equitativa distribución del agua disponible, fuera preciso implantar un sistema adicional de suministro bajo la fórmula de aforo o suministro fijo por día, éste quedaría tácitamente aceptado por todos, sin derecho a reclamación y el cómputo de consumo sería fijo y dependiente del paso del aforo, facturándose con los mismos precios que existieran para el sistema de contador.
Artículo 9º
Los contadores deberán instalarse al origen de la cañería que va al interior del inmueble, en la parte exterior de las vallas, dentro de casillas protegidas con portillas estándar, con cierre de llave y de forma que resulte fácil su manejo para las oportunas operaciones de lectura o cualquier comprobación o reparación. Estos trabajos de instalación, así como las portillas correrán por cuenta del interesado.
Artículo 10º
En el caso de que para realizar una o varias acometidas se tuviesen que hacer obras o instalaciones previamente, si el servicio ejecuta las obras necesarias, determinará el coste a soportar por cada uno de los interesados afectados.
Artículo 11º
Si éstos costearan la totalidad de las obras mencionadas en el artículo anterior, el servicio les reconocería, durante el plazo de dos años, la posibilidad de resarcirse de la parte proporcional del coste con los nuevos interesados que se quieran beneficiar de las obras pagadas por ellos. La propiedad de dichas obras será siempre del servicio que se hará cargo de sus reparaciones.
Artículo 12º
La Cooperativa ejecutará todas las obras que afecten a las conducciones del agua hasta el mismo contador.
La Asamblea General de la Cooperativa fijará los gastos de instalación del contador.
Artículo 13º
Queda terminantemente prohibido comunicar directamente la entrada del agua con la de cualquier otro suministro. El hecho de estar comunicadas, será motivo suficiente para cortar el servicio hasta que se subsane el problema.
Artículo 14º
Así mismo, será causa de la suspensión del servicio orden expresa del Organismo competente de la Administración Pública y en los casos expresados y por el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 84º del Reglamento de Verificaciones Eléctricas vigente en su momento o cualquier otro que lo sustituya legalmente con el mismo fin.
Artículo 15º
En todos los casos en que se haya llegado a la suspensión del servicio y se haya subsanado posteriormente la causa que lo originó, el afectado deberá pagar una cantidad que fijará la Asamblea General, en concepto de reposición de servicio.
Artículo 16º
En el caso de corte del servicio por falta de pago, si en el plazo de tres meses desde la fecha de corte, no se han pagado por el interesado los recibos pendientes y la tasa de reenganche, se producirá la baja del contador y la anulación del servicio.
Artículo 17º
Por el personal del servicio se verificará trimestralmente la lectura de contadores a los efectos de facturación y cobro. La facturación se hará el último día natural del trimestre. En caso de que el consumo no se pudiera determinar por inexistencia, avería, o manipulación del contador, se aplicará como propio el consumo habido el mismo trimestre del año anterior o en su defecto una estimación que efectuarán los servicios técnicos de la Cooperativa. La facturación se desglosará en dos partes: una fija formada por la cuota de servicio, necesaria para atender en parte los gastos fijos de explotación y administración y otra variable formada por la diferencia de lecturas del contador y que se facturará a dos precios distintos, con una diferencia mínima de un 30% entre ambos, con el fin de desaconsejar el exceso de consumo.
La cuota de servicio será proporcional al diámetro del contador, siendo el diámetro mínimo del mismo de 13 m/m y el máximo de 40 m/m. Cualquier otro diámetro superior deberá considerarse como especial y estará sujeto a acuerdo del Consejo Rector en su instalación y en las condiciones de facturación.
A cada contador se le facturarán hasta 100 m3 trimestrales de agua al precio más bajo y el resto al más alto.
Caso de tener asignados más de un título por suministro, se facturará todo el consumo al precio más bajo.
Los impuestos que puedan gravar el consumo serán siempre por cuenta de los socios y abonados.
Artículo 18º
Los recibos por consumo deberán ser pagados por los socios y abonados en las oficinas de la Cooperativa. No obstante, ésta facilitará a los mismos la posibilidad de domiciliar los recibos en sus Bancos o Cajas de Ahorro, aunque en caso de impago subsistirá la obligación de efectuar el pago en las oficinas de la Cooperativa.
Los gastos bancarios de devolución del recibo o de cualquier otro medio de pago, siempre serán a cargo del socio o abonado.
La reiteración en el impago por el sistema de domiciliación del recibo, llevará a la pérdida de este sistema de pago.
A todos los efectos se entenderá que el socio o abonado está en situación de mora o impago si no hubiere hecho efectivo el importe del recibo una vez transcurrido quince días desde la emisión de los documentos cobratorios, a partir de cuyo momento se procederá al cobro de los gastos de aplazamiento que consistirán en aplicar el tipo de interés legal del dinero más dos puntos al importe del recibo por el tiempo transcurrido en situación de mora.
Artículo 19º
Cualquier error o diferencia que se observara en la facturación del recibo, no justificará el que se deniegue el pago de un recibo. Para no entorpecer el buen régimen administrativo, se deberá liquidar todo recibo en la forma en que venga extendido, formulando acto seguido la oportuna reclamación al servicio, para que sea subsanado inmediatamente como corresponda.
Solo se podrán reclamar errores de exceso de consumo cuando se demuestre que las lecturas aplicadas en el recibo son erróneas o un mal funcionamiento del contador que perjudique al afectado.
Artículo 20º
Las reparaciones en cuantas averías se produzcan en las redes de conducción exteriores, hasta el contador inclusive, serán por cuenta del servicio. Las originadas desde el contador al interior del inmueble serán por cuenta del socio o abonado.
Artículo 21º
Aquel al que se le descubriera fraude en el servicio del agua, la sanción a aplicar será: