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CAPITULO III
Sección Tercera

AUDITORIA DE LAS CUENTAS

Artículo 46º

La Cooperativa someterá a auditoría externa las cuentas anuales y el inforrne de gestión del ejercicio. Para ello, el Consejo Rector en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio formulará las cuentas anuales y el informe de gestión y lo pondrá a disposición de los auditores de cuentas para que éstos emitan su informe.

La Asamblea General nombrará y separará a los auditores, fijando los criterios para el cálculo de su remuneración antes del comienzo de sus funciones y para todo el período de las mismas.

El nombramiento no podrá recaer en persona que esté interesada o sea socio de la Cooperativa o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo.

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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada