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CAPITULO III
Sección Quinta

LA COMISION DE CONTROL DE LA GESTIÓN

Artículo 46º c

Se establece la Comisión de Control de la Gestión o Comisión de Vigilancia que estará compuesta por cuatro socios, uno por cada término municipal en que la Cooperativa realice su actividad cooperativizada que serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de cuatro años sin menoscabo de su reelección. No podrán formar parte simultáneamente del Consejo Rector ni ostentar la condición de Director de la Cooperativa.

Se aplicarán las normas de estos Estatutos sobre el Consejo Rector en cuanto a elección, aceptación, funcionamiento, revocación, retribución y responsabilidad.

Será competencia de esta Comisión el examen de la marcha de la Cooperativa, de las directrices generales y de las decisiones concretas adoptadas por el Consejo Rector, el Consejero Delegado o Comisión Ejecutiva y el Director, con el fin de advertir a éstos sobre su conformidad o no conformidad con la política fijada por la Asamblea General y los criterios de una buena gestión empresarial y de informar en el momento que consideren oportuno a la Asamblea General y, en todo caso, a la Asamblea General Ordinaria, mediante un informe escrito.

A tal fin dicha Comisión podrá recabar y examinar en todo momento la documentación y contabilidad de la Cooperativa.

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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada