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CAPITULO III
Sección Cuarta

LA COMISIÓN DE RECURSOS

Artículo 46º b

Se establece la Comisión de Recursos o Comisión de Defensa del Socio que estará compuesta por cuatro socios, uno por cada término municipal en que la Cooperativa realice su actividad cooperativizada que serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de cuatro años sin menoscabo de su reelección, los cuales no podrán formar parte simultáneamente del Consejo Rector ni ostentar la condición de Director de la Cooperativa.

Se aplicarán las normas de estos Estatutos sobre el Consejo Rector en cuanto a elección, aceptación, inscripción en el Registro de Cooperativas, funcionamiento, revocación, retribución y responsabilidad.

La Comisión de Recursos podrá resolver las reclamaciones de los socios sobre admisión, expulsión y ejercicio del poder disciplinario contra los acuerdos del Consejo Rector.

Tambien resolverán sobre cualquier reclamación dirigida a la Comisión que presenten los socios sobre cualquier asunto que concierna a sus relaciones con la Cooperativa.

La reclamación contra cualquier acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General ante la Comisión de Recursos será requisito inexcusable para interponer demanda de arbitraje o de impugnaci6n judicial contra loscitados acuerdos.

La interposición de la reclamación, suspenderá el plazo legal de caducidad.

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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada