ACCESO DIRECTO

ACCESOS DIRECTOS

CAPITULO III
Sección Segunda

EL CONSEJO RECTOR

Artículo 32º

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la Cooperativa con carácter de exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la Ley y de los Estatutos Sociales. Establece las directrices generales de la gestión de la Cooperativa, de conformidad con la política fijada por la Asamblea General. Representa legalmente a la Cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores será ineficaz frente a terceros.

Artículo 33º

El Consejo Rector estará integrado por veinte socios, cuatro titulares y un suplente, por cada uno de los términos municipales donde la Cooperativa realiza su actividad cooperativizada. Tanto los miembros titulares del Consejo como los suplentes deberán desarrollar la actividad cooperativizada en el término municipal por el que han sido elegidos.

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General de la Cooperativa entre los socios de la misma, en votación secreta. Para ello, deberán presentar su candidatura con una semana de antelación a la celebración de la Asamblea que anuncie la elección de cargos.
La distribución de cargos entre los miembros del Consejo Rector la realizará el propio Consejo Rector. Los cargos a distribuir serán los de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y tantos vocales como miembros titulares queden, sin incluir a los elegidos expresamente como suplentes.

La misión de los suplentes será la de sustituir a los miembros del Consejo en el caso de producirse vacante definitiva en el grupo de consejeros de su término municipal.

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años sin menoscabo de su reelección.

Artículo 34º

Los miembros del Consejo Rector tendrán que ser socios de la Cooperativa, con capacidad de obrar general o plena y no estar sometidos a ninguna incompatibilidad.

Artículo 35º

En caso de cese justificado de miembros del Consejo Rector, los miembros del mismo que continúen en el cargo, constatarán, en un acta firmada por todos ellos, la concurrencia de la causa del cese y darán posesión efectiva del cargo a los suplentes.

La Asamblea General podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del Consejo Rector sin necesidad de previa constancia en el Orden del Día, a propuesta de socios que representen el 10% de los asistentes o 50 socios, y siempre que en ese momento estén presentes socios que representen el 20% de los votos de la cooperativa. El acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados.

Artículo 36º

Corresponde al Presidente del Consejo Rector:

El Presidente del Consejo Rector será, a su vez, el Presidente de la Cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la misma y, salvo los supuestos en los que la ley disponga otra cosa, ostentará la presidencia de la Asamblea General.

El ejercicio de la representación por el Presidente se ajustará a las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y la Asamblea General.

La ejecución de los acuerdos, salvo que se tome decisión expresa en contra, corresponde al Presidente.

Artículo 37º

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en todos los actos que esté ausente.

Artículo 38º

Corresponde al Secretario:

Al Secretario le corresponderá la redacción de las actas de las sesiones del Consejo Rector y de las Asambleas en que ejerza su cargo, así como el libramiento de certificaciones, autorizadas con la firma del presidente, con referencia a los libros y documentos sociales.

Artículo 39º

Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en todas sus funciones en su ausencia.

Artículo 40º

Corresponde al Tesorero:

  • a) Intervenir en cuantas operaciones de administración se relacionen con los fondos de la Cooperativa.
  • b) Presentar balances de cuentas y los presupuestos para la aprobación de la Asamblea General.
  • c) Comunicar inmediatamente al Consejo Rector el incumplimiento o irregularidad que se produzca en cobros, pagos y en general, en la gestión económica de la Cooperativa.
  • d) Hacer los pagos que acuerde el Consejo Rector con el visto bueno del Presidente.

Artículo 41º

Corresponde al Vicetesorero sustituir en sus funciones al Tesorero durante su ausencia.

Artículo 42º

Corresponde a los vocales asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector, con derecho a hacer uso de su voz y voto.

Así mismo, quedarán obligados a intervenir, con el carácter que se les faculte, en comisiones, ponencias u otras funciones que les fueran conferidas o delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 43º

La disposición de fondos y en general los pagos, se realizarán con la firma conjunta de dos de los miembros del Consejo Rector que la tengan reconocida a estos efectos y que serán los que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vicetesorero.

Artículo 44º

El Consejo Rector deberá reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejero.

El Consejo Rector se entiende constituido con la presencia de más de la mitad de sus componentes. Los miembros ausentes no podrán dar su representación a otro consejero. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de más de la mitad de los consejeros asistentes salvo los supuestos que la Ley exige otra mayoría.

De los acuerdos del Consejo Rector, levantará acta el Secretario que firmarán, con éste, el Presidente y otro asistente al Consejo, como mínimo.

El ejercicio del cargo de miembros del Consejo Rector no da derecho a retribución. Sin embargo, la Asamblea General podrá fijar la cuantía de las dietas o la compensación de los gastos o perjuicios que comporta el cargo.

Los acuerdos del Consejo Rector son impugnables en los términos que marca la Ley.

La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector serán las que delimita la Ley.

Artículo 45º

El Consejo Rector podrá delegar, de forma permanente o por un periodo determinado, sus facultades en uno de sus miembros a título de Consejero Delegado o en varios de ellos formando una Comisión Ejecutiva, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes.

Las facultades delegadas solo pueden comprender el tráfico empresarial ordinario de la Cooperativa, conservando en todo caso el Consejo Rector con carácter exclusivo las siguientes facultades:

  • a) Fijar las directrices generales de la gestión.
  • b) Controlar el ejercicio de las facultades delegadas.
  • c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria las cuentas de ejercicio, el informe de la gestión y la propuesta de imputación de pérdidas si las hubiere.
  • d) Prestar avales y fianzas y garantías reales a favor de otras personas.
  • e) Otorgar poderes generales.

El Consejo Rector podrá designar un Director que representará a la Cooperativa en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de ésta.

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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada