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CAPITULO II

LOS SOCIOS

Artículo 9º

Pueden ser socios de la Cooperativa las personas físicas y las personas jurídicas cuando el fin y objeto social de éstas no sea contrario a los Principios Cooperativos, ni al objeto social de la Cooperativa.

Artículo 10º

Nadie podrá pertenecer a la Cooperativa como empresario, contratista, capitalista ni con ningún otro título análogo respecto de la Cooperativa o de los socios como tales.

Artículo 11º

Toda persona que reúna los requisitos de los artículos anteriores y esté interesada en utilizar los servicios de la Cooperativa, tiene derecho a ingresar como socio, salvo que lo impida una causa justa derivada de la actividad u objeto social de la Cooperativa.

Artículo 12º

La solicitud de ingreso será presentada por escrito al Consejo Rector, el cual en un plazo no superior a dos meses, tendrá que admitirla o rechazarla, con expresión de los motivos, comunicando en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante, publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social.

Artículo 13º

El socio de la Cooperativa puede darse de baja en cualquier momento.

La baja deberá ser comunicada por el socio por escrito al Consejo Rector. Este podrá acordar que la baja no se produzca hasta los seis meses del día de su notificación excepto los casos de baja justificada.

Artículo 14º

Los socios podrán causar baja justificada cuando:

  • a) Pierdan las condiciones necesarias para ser socios, lo cual podrá ser apreciado directamente por el Consejo Rector, que deberá comunicarlo por escrito al afectado.
  • b) La Asamblea General decide imponer a los socios obligaciones, o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos.
  • c) Se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 57º de estos Estatutos.

Artículo 15º

El Consejo Rector podrá acordar la expulsión del socio, en el caso de falta muy grave, mediante la apertura de expediente. Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el socio afectado en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos.

Artículo 16º

Las faltas muy graves serán las siguientes:

  • a) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la Cooperativa, el fraude en las aportaciones u otras prestaciones o el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la Cooperativa.
  • b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la Cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los Estatutos.
  • c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.
  • d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la Cooperativa.
  • e) Prevalerse de la condición de socio de la Cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

Artículo 17º

Tanto en los casos de baja como de expulsión, el socio seguirá respondiendo de las deudas contraídas por la Cooperativa durante su permanencia en la misma por un período de cinco años a contar desde la fecha de baja o expulsión.

Como garantía del resarcimiento de los perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con la Cooperativa, ésta podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios.

A tal fin, la Cooperativa deberá fijar su estimación de los perjuicios en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.

Artículo 18º

Los socios de la Cooperativa tienen los siguientes derechos económicos y políticos:

  • a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa.
  • b) La actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en estos Estatutos.
  • c) La liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la Cooperativa.
  • d) La asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales.
  • e) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
  • f) Ser informado, en la forma regulada en el artículo siguiente.
  • g) Los demás derechos establecidos expresamente o que se desprendan de las normas imperativas de la Ley o de estos Estatutos.

Los socios que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Cooperativa y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales, si bien no tendrán derecho de voto, y no podrán ser elegidos para los cargos sociales. El acta de la Junta reflejará los socios asistentes privados del derecho de voto, cuya asistencia a la Asamblea no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.

Artículo 19º

El socio de la Cooperativa tendrá derecho a la información siguiente:

  • a) Recibir copia de los Estatutos Sociales y de sus sucesivas modificaciones.
  • b) Examinar en el domicilio social en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de la auditoria. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea.

    En la convocatoria de la Asamblea General se manifestará el derecho a recibir gratuitamente los documentos reseñados, así como de la Memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.

  • c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente, en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria y en relación a los puntos contenidos en el del orden del día. El Consejo Rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa. En tal caso, la Asamblea General decidirá por votación secreta y podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida.
  • d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa que afecte a sus derechos económicos o sociales. El Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días.
  • e) Solicitar copia del Acta de las Asambleas Generales.
  • f) Examinar el libro de registro de socios.
  • g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el consejo rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

Artículo 20º

El socio tendrá los siguientes deberes:

  • a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los Estatutos Sociales y los acuerdos de la Asamblea General.
  • b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.
  • c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.
  • d) Participar en las actividades de la Cooperativa y como mínimo en la cuota periódica establecida para el mantenimiento de la Cooperativa.
  • e) No realizar actividades de competencia con la Cooperativa, por cuenta propia o de otro.
  • f) Participar en las actividades de Formación y Promoción Cooperativa.
  • g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la Cooperativa cuya difusión pueda perjudicarla.
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Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada