Artículo 9º
Pueden ser socios de la Cooperativa las personas físicas y las personas jurídicas cuando el fin y objeto social de éstas no sea contrario a los Principios Cooperativos, ni al objeto social de la Cooperativa.
Artículo 10º
Nadie podrá pertenecer a la Cooperativa como empresario, contratista, capitalista ni con ningún otro título análogo respecto de la Cooperativa o de los socios como tales.
Artículo 11º
Toda persona que reúna los requisitos de los artículos anteriores y esté interesada en utilizar los servicios de la Cooperativa, tiene derecho a ingresar como socio, salvo que lo impida una causa justa derivada de la actividad u objeto social de la Cooperativa.
Artículo 12º
La solicitud de ingreso será presentada por escrito al Consejo Rector, el cual en un plazo no superior a dos meses, tendrá que admitirla o rechazarla, con expresión de los motivos, comunicando en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante, publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social.
Artículo 13º
El socio de la Cooperativa puede darse de baja en cualquier momento.
La baja deberá ser comunicada por el socio por escrito al Consejo Rector. Este podrá acordar que la baja no se produzca hasta los seis meses del día de su notificación excepto los casos de baja justificada.
Artículo 14º
Los socios podrán causar baja justificada cuando:
Artículo 15º
El Consejo Rector podrá acordar la expulsión del socio, en el caso de falta muy grave, mediante la apertura de expediente. Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el socio afectado en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos.
Artículo 16º
Las faltas muy graves serán las siguientes:
Artículo 17º
Tanto en los casos de baja como de expulsión, el socio seguirá respondiendo de las deudas contraídas por la Cooperativa durante su permanencia en la misma por un período de cinco años a contar desde la fecha de baja o expulsión.
Como garantía del resarcimiento de los perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con la Cooperativa, ésta podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios.
A tal fin, la Cooperativa deberá fijar su estimación de los perjuicios en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
Artículo 18º
Los socios de la Cooperativa tienen los siguientes derechos económicos y políticos:
Los socios que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Cooperativa y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales, si bien no tendrán derecho de voto, y no podrán ser elegidos para los cargos sociales. El acta de la Junta reflejará los socios asistentes privados del derecho de voto, cuya asistencia a la Asamblea no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.
Artículo 19º
El socio de la Cooperativa tendrá derecho a la información siguiente:
En la convocatoria de la Asamblea General se manifestará el derecho a recibir gratuitamente los documentos reseñados, así como de la Memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.
Artículo 20º
El socio tendrá los siguientes deberes: