Artículo 57º
Los Estatutos Sociales pueden ser modificados por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General según el artículo 28º, el cual deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante documento público.
El Consejo Rector podrá modificar el domicilio social, siempre que continúe dentro del mismo término municipal, informándolo inmediatamente a todos los socios.
El acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio y de modificación del objeto social se anunciará en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la Cooperativa.
Cuando la modificación consista en el cambio de la clase de cooperativa, en la modificación del objeto social o en el cambio de la responsabilidad de los socios, los que hayan votado en contra o los ausentes que expresen su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de 40 días, a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas, tendrán derecho a separarse de la Cooperativa y su baja se considerará como justificada.
Artículo 58º
En los casos de fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo o transformación de la Cooperativa, se estará a lo que determine la Ley en cada caso.
Artículo 59º
La Cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación por las causas siguientes:
Artículo 60º
A la cooperativa le serán de aplicación los procedimientos concursales previstos en la legislación concursal estatal.