Artículo 47º
El Capital Social de la Cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios y serán acreditadas por títulos nominativos y no negociables, en los que se reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de éstas.
Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la Asamblea General también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.
Artículo 48º
La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme podrá darse de baja justificada.
En función del carácter social de esta Cooperativa, las aportaciones obligatorias no dan derecho a cobrar ningún tipo de retribución.
La aportación obligatoria al capital social de la Cooperativa será de 918 euros, pudiendo la Asamblea General actualizar anualmente el valor de las aportaciones que tendrán que desembolsar los nuevos socios, en base al IPC, como máximo. Las aportaciones se desembolsarán en las mismas condiciones vigentes hasta el momento o en su caso, en condiciones más favorables.
Artículo 49º
El socio podrá exigir el reembolso de sus aportaciones en caso de baja de la Cooperativa.
No obstante lo dispuesto en el Artículo 47, en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Cooperativas en vigor, la totalidad de las aportaciones, obligatorias o voluntarias, tendrán la consideración de aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. Esto mismo será de aplicación a las nuevas aportaciones.
La liquidación de las aportaciones se hará en su caso, con efectos al cierre del ejercicio social en que sea solicitada. En caso de expulsión, de la liquidación se hará una deducción del 30%. En caso de baja voluntaria no justificada, la deducción será del 20%. La Cooperativa reembolsará la liquidación fijada en un plazo máximo de cinco años en caso de expulsión; de tres años en caso de baja voluntaria no justificada y de un año en caso de defunción o de baja justificada. Las cantidades aplazadas en la liquidación de las aportaciones, devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja, y no podrán ser actualizadas. Cuando el Consejo Rector acuerde la devolución de las aportaciones rehusadas, no podrá hacer uso del aplazamiento y su reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.
En los casos de transmisión de participaciones entre socios o a nuevos socios, la Asamblea General podrá fijar la cantidad a cobrar por la Cooperativa en concepto de gastos de traspaso, excepto cuando la transmisión sea entre cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del socio y en los casos de sucesión "mortis causa".
Artículo 50º
La Asamblea General podrá modificar la cuantía de la cuota de ingreso a la Cooperativa, así como la cuota periódica establecida para los socios que no contribuyen al mantenimiento de ésta utilizando sus servicios.
La Asamblea General puede acordar cualquier clase de financiación voluntaria de la Cooperativa por sus socios que en ningún caso integrarán el capital social.
Artículo 51º
La Cooperativa llevará una contabilidad con arreglo al Código de Comercio, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable y llevará los siguientes libros:
El Consejo Rector elaborará un informe sobre la gestión en el que explicará con claridad la marcha de la Cooperativa y las expectativas reales, respetando la congruencia con los documentos contables.
El Consejo Rector pondrá a disposición de los auditores, conforme al artículo 46º, las cuentas anuales y el informe de gestión para que emitan su informe.
Las cuentas anuales, el informe sobre la gestión y el informe de auditoria, se pondrán a disposición de los socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 19º.
Artículo 52º
La Cooperativa determinará los resultados de ejercicio conforme a la normativa general contable.
En la memoria anual, la Cooperativa reflejará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del fondo de formación y promoción cooperativa del ejercicio anterior y el plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso.
Artículo 53º
La totalidad del excedente neto del ejercicio será irrepartible.
Se destinará un 7% del resultado neto positivo al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, y el resto a la Reserva Obligatoria.
Artículo 54º
Dado que se ha establecido estatutariamente que se destinará la totalidad de los resultados, ordinarios y extraordinarios, a patrimonio irrepartible, se imputarán las pérdidas a reservas irrepartibles.
Artículo 55º
La cooperativa está obligada a constituir y mantener una Reserva Obligatoria destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Mientras no se alcance dicho importe no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios, abonar intereses o actualizar las aportaciones a capital.
A la reserva obligatoria se destinarán:
Artículo 56º
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa es una parte del patrimonio neto de la Cooperativa, de carácter irrepartible e inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes en que se materialice esta Reserva deberán inscribirse en los registros públicos haciendo constar su adscripción a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa y su carácter de inembargable.
Se formará con las asignaciones siguientes:
Tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la Cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la promoción de las relaciones ínter cooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.